Tenemos un Fondo Mutuo para ti
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Valor cuota
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Fecha
Serie
Var. Diaria
Var. 30 días
Acumulada año
Características
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- Rescate aprox.: {{currentFondo.diaPagoRescate}} días hábiles
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Tolerancia al riesgo help En función de la volatilidad de la cuota en un periodo de los últimos 5 años. La volatilidad de R1 es menor que R7. La clasificación R1 no significa que esté exenta de riesgo. Este indicador se basa en datos históricos y puede que no represente el riesgo futuro del fondo.
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Evolución Valor Cuota
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Revisa los Fondos de Terceros
Información legal:
a) Los valores son extranjeros, por lo que:
1) sus derechos y obligaciones estarán sometidos al marco jurídico del país de origen del emisor y, por ende, deberán informarse respecto de la forma y medios a través de los cuales podrán hacer efectivos sus derechos; y que 2) la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero estará concentrada exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la presente normativa y que, por ende, la supervisión del valor y su emisor estará principalmente radicada en el regulador extranjero; o, en caso de emisores o valores no supervisados, que éstos no están sujetos a la fiscalización de un regulador extranjero; b) La información pública que existirá de los valores será exclusivamente aquella que el regulador del mercado de origen del emisor o del mercado extranjero en que se transen esos valores, haya exigido; con excepción de aquellos emisores que, de conformidad a lo establecido en la Sección IV de esta normativa, deban proveer la información exigida por la bolsa respectiva; c) Los principios contables y normas de auditoría difieren de los principios y normas aplicables a los emisores en Chile, en caso que ello así ocurriere; d) De acuerdo a lo prescrito en el artículo 196 de la ley N°18.045, los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquier otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenios con valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del Título XXIV de dicha ley y las que dicte la Superintendencia, que infrinjan dichas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que señala el decreto ley N°3.538, de 1980, y las que señala la ley N°18.045; e) Podrán obtener mayor información en el sitio en Internet de la Comisión para el Mercado Financiero.