Beneficios del acuerdo comercial BlackRock®
Compartimos la visión de Blackrock® de ser un pilar fundamental en el bienestar financiero.
Nuestro propósito es ayudar a las personas a cumplir sus sueños.
Buscamos cumplir nuestro propósito alineándonos con la visión de Blackrock®.
¿Qué nos une?
La alianza acordada entre las partes durante el 2020, nos ha permitido combinar fortalezas, incorporar estrategias de inversión y acceso a una amplia cartera de ETFs iShares (valores extranjeros registrados en Chile), mediante las plataformas digitales de Banchile Inversiones.
El foco en nuestros clientes. Compartimos la visión de BlackRock® de ser un pilar fundamental en el bienestar financiero y con ello, cumplir nuestro propósito de ayudar a las personas a cumplir sus sueños.
Escenario global esperado para el 2023
Benjamín Souza, director y estratega en BlackRock nos entrega su mirada.
Acerca de BlackRock®
BlackRock es uno de los administradores de activos más grande del mundo. Su principal objetivo es ayudar cada vez a más gente a alcanzar su bienestar financiero, brindando una amplia gama de potenciales soluciones de inversión.
Nuestros productos asociados a BlackRock®
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Información importante
Fondo de Inversión Banchile BlackRock Japón y Fondo Mutuo Banchile BlackRock ESG son administrados por Banchile Administradora General de Fondos S.A. y fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero. Infórmese de las características esenciales de la inversión en fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por los fondos no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos son variables. Mayor información sobre estos fondos y sus reglamentos internos se encuentran disponibles en el sitio web www.banchileinversiones.cl. Los ETF de iShares® son productos ofrecidos por Banchile Corredores de Bolsa S.A. iShares® y BlackRock® son marcas registradas de BlackRock, Inc. y sus relacionadas (“BlackRock”) y son utilizadas bajo licencia. BlackRock ha otorgado una licencia sobre ciertas marcas y nombres comerciales de BlackRock a Banchile Administradora General de Fondos S.A. y Banchile Corredores de Bolsa S.A. (“Banchile Inversiones”). Los productos de Banchile Inversiones no son patrocinados, respaldados, vendidos o promocionados por BlackRock. BlackRock no efectúa ninguna declaración o garantía a los titulares de los productos de Banchile Inversiones ni o al público con respecto a la conveniencia de invertir en los productos de Banchile Inversiones. BlackRock no tiene ninguna obligación ni responsabilidad en relación con la operación, marketing, comercialización o venta de los productos de Banchile Inversiones.
ETF: 1. Los valores son extranjeros, por lo que: i) sus derechos y obligaciones estarán sometidos al marco jurídico del país de origen del emisor, y por ende, deberán informarse respecto de la forma y medios a través de los cuales podrán hacerse efectivos sus derechos; y que ii) la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) estará concentrada exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Norma de Carácter General (“NCG”) N°352 de la CMF y que, por ende, la supervisión del valor y su emisor estará principalmente radicada en el regulador extranjero; o, en caso de emisores o valores no supervisados, que éstos no están sujetos a la fiscalización de un regulador extranjero. 2. La información pública que existirá de los valores será exclusivamente aquella que el regulador del mercado de origen del emisor o del mercado extranjero en que se transen esos valores, haya exigido; con excepción de aquellos emisores que, de conformidad a la NCG N°352 deban proveer la información exigida por la bolsa respectiva. 3. Los principios contables y normas de auditoría difieren de los principios y normas aplicables a los emisores en Chile, en caso de que ello así ocurriere. 4. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 196 de Ley N°18.045, los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquier otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenios con valores extranjeros o certificados de depósitos valores (“CDV”), regidos por dicha ley y las que dicte la CMF, que infrinjan dichas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades indicadas que señala el decreto ley N°3.538 de 1980, y las que señala la ley N°18.045. 5. Podrán obtener mayor información en el sitio en internet de la Comisión para el Mercado Financiero.