Nuevas leyes que destinan a Bomberos inversiones no cobradas

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    Se incorporaron modificaciones a la Ley Única de Fondos

  • done

    Se traspasarán los dineros/inversiones no cobrados.

  • done

    Plazo para reclamar los derechos hasta 18 de Marzo de 2023.

¿De qué se trata esta normativa?

La Ley N°21.374 de fecha 28/09/21 y la Ley N°21.433 de fecha 18/03/22, incorporaron a la Ley 20.712 (“Ley Única de Fondos o “LUF”), los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis que establecen diversas obligaciones para las Administradoras Generales de Fondos en favor de la Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Chile (“Bomberos de Chile”).
De acuerdo a lo anterior, Banchile Administradora General de Fondos S.A. (“Banchile AGF”), tiene la obligación de rescatar o enajenar las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos hace más de 10 años que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios. Asimismo, los dineros de fondos mutuos o de inversión liquidados y no cobrados dentro de 5 años desde la fecha de liquidación. Finalmente, los partícipes de fondos de inversión que no hayan cobrado los dividendos o demás beneficios en efectivo del respectivo fondo dentro del plazo de 5 años.

Más información

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Banchile AGF deberá entregar a Bomberos de Chile lo siguiente:

Comisión

Dividendos y Beneficios en Efectivo de Fondos de Inversiones

Dividendos y beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos aportantes o partícipes de fondos de inversión dentro del plazo de 5 años contado desde la respectiva fecha de pago

Comisión

Fondos Mutuos o de Inversión Liquidados

Fondos mutuos o de inversión liquidados y no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años desde la respectiva fecha de liquidación del fondo.

Comisión

Fondos Mutuos o de Inversión de Partícipes Fallecidos.

Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversión de partícipes fallecidos hace más de 10 años y que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios.

¿A quiénes afecta?

Herederos o legatarios que no hayan registrado a su nombre las cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión de partícipes fallecidos hace más de 10 años.
Partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión que no hayan cobrado los dineros procedentes de la liquidación del respectivo fondo dentro de 5 años desde dicha liquidación.
Partícipes de fondos de inversión que no hayan cobrado los dividendos o demás beneficios en efectivo del respectivo fondo dentro del plazo de 5 años.

¿Cuándo Banchile AGF deberá entregar los dineros a Bomberos de Chile?

Banchile AGF entregará las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos hace más de 10 años y que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios y los dividendos o beneficios en efectivo de fondos de inversión que no hayan sido cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años.

¿Qué hacer si estoy en una de las situaciones descritas?

En caso de encontrarse en alguno de los casos antes mencionados o si tiene alguna duda respecto de su situación, le solicitamos ponerse en contacto con su ejecutivo de atención habitual, escribirnos a servicioalcliente@banchile.cl o bien comunicarse al teléfono 600 62 62 200.

¿Con quién puedo hablar en caso de dudas?

En caso de dudas ponerse en contacto con su ejecutivo de atención habitual, escribirnos a servicioalcliente@banchile.cl, o bien, comunicarse al teléfono 600 62 62 200.