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La inversión en fondos mutuos es un producto ofrecido por Banchile Administradora General de Fondos S.A. Infórmese de las características esenciales de su inversión en estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos. Los planes de Ahorro Previsional Voluntario son ofrecidos por Banchile Administradora General de Fondos S.A. y Banchile Corredores de Bolsa S.A. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. La compra y venta de Acciones, ETFs, y moneda extranjera, es un producto ofrecido por Banchile Corredores de Bolsa S.A.
1. ETFs y Acciones Mundo son valores extranjeros, por lo que: i) sus derechos y obligaciones estarán sometidos al marco jurídico del país de origen del emisor, y por ende, deberán informarse respecto de la forma y medios a través de los cuales podrán hacerse efectivos sus derechos; y que ii) la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) estará concentrada exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Norma de Carácter General (“NCG”) N°352 de la CMF y que, por ende, la supervisión del valor y su emisor estará principalmente radicada en el regulador extranjero; o, en caso de emisores o valores no supervisados, que éstos no están sujetos a la fiscalización de un regulador extranjero. 2. La información pública que existirá de los valores será exclusivamente aquella que el regulador del mercado de origen del emisor o del mercado extranjero en que se transen esos valores, haya exigido; con excepción de aquellos emisores que, de conformidad a la NCG N°352 deban proveer la información exigida por la bolsa respectiva. 3. Los principios contables y normas de auditoría difieren de los principios y normas aplicables a los emisores en Chile, en caso de que ello así ocurriere. 4. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 196 de Ley N°18.045, los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquier otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenios con valores extranjeros o certificados de depósitos valores (“CDV”), regidos por dicha ley y las que dicte la CMF, que infrinjan dichas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades indicadas que señala el decreto ley N°3.538 de 1980, y las que señala la ley N°18.045. 5. Podrán obtener mayor información en el sitio en internet de la Comisión para el Mercado Financiero.