Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Invierte hoy en tu pensión
Realiza tu Ahorro Previsional Voluntario (APV) de forma fácil y conveniente a través de los Fondos Mutuos Portafolio Activo.
Características Generales
Ahorro adicional o complementario al ahorro previsional obligatorio en la AFP.
Permite cubrir brechas de ahorro, generadas por periodos no cotizados o complementar periodos de cotizaciones obligatorias más bajas.
Permite acceder a beneficios tributarios dependiendo del tramo de impuesto del cliente.
Permite liquidez en cualquier momento, pagando los impuestos correspondientes (exceptuando los depósitos convenidos).
Alternativas de Ahorro
APV Régimen A
Entrega una bonificación estatal equivalente al 15% del ahorro con un tope de 6 UTM anuales.
APV Régimen B
Beneficio tributario que permite descontar el monto ahorrado de los ingresos tributables bajando la base para el cálculo de impuestos.
Depósito Convenido
Sólo para trabajadores dependientes, a través de un convenio con su empleador se pueden destinar hasta UF 900 anuales, sin que estas formen parte de su renta tributable.
Conoce más acerca de estas alternativas
| APV Régimen A | ||||||||||
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| APV Régimen B | ||||||||||
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| Depósitos Convenidos | ||||||||||
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Documentos Generales
Requisitos para hacer APV
Ser cotizante del sistema AFP o IPS.
- Trabajadores dependientes: hasta UF 50 mensuales con tope de UF 600.
- Trabajadores Independientes con un tope de hasta UF 600 anuales.
Tener Ingresos provenientes del trabajo.
Socios de Sociedades de Personas que se asignan sueldo empresarial: hasta UF 93,96 al año. ( Año 2018)
Afiliados al IPS, con tope de UF 50 mensuales y UF 600 anuales.
Pensionados que trabajan como dependientes hasta UF 50 mensuales, UF 600 anuales.
Retiros del ahorro
Se pueden realizar retiros en cualquier momento, pagando el impuesto correspondiente:
- En el caso del APV Régimen A: Los aportes se realizaron con dineros ya tributados por lo que sólo se grabará el mayor valor de estos aportes, con una exención de UTM 30 anuales. La cuenta de bonificación fiscal se rebaja.
- En el caso del APV Régimen B: Los aportes no pagaron impuesto, por lo que al momento de ser retirados deben tributar con una tasa de impuesto fijo, la que se determinará en la Declaración Anual de impuesto del año siguiente del retiro. Ante esto se debe retener de manera provisoria un 15% del monto del retiro, el que se re-liquidará al año siguiente, pudiendo obtener una devolución por parte del SII o la obligación del pago de una sobre tasa adicional.