Ahorro Previsional Voluntario (APV)
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Realiza tu Ahorro Previsional Voluntario (APV) de forma fácil y conveniente a través de los Fondos Mutuos Portafolio Activo.
Alternativas de Ahorro
APV Régimen A
Entrega una bonificación estatal equivalente al 15% del ahorro con un topo de 6 UTM anuales.
APV Régimen B
Beneficio tributario que permite descontar el monto ahorrado de los ingresos tributables bajando la base para el cálculo de impuestos.
Depósito Convenido
Sólo para trabajadores dependientes, a través de un convenio con su empleador se pueden destinar hasta UF 900 anuales, sin que éstas formen parte de su renta tributable.
Ahorro adicional o complementario al ahorro previsional obligatorio en la AFP.
Permite cubrir brechas de ahorro, generadas por periodos no cotizados o complementar periodos de cotizaciones obligatorias más bajas.
Permite acceder a beneficios tributarios dependiendo del tramo de impuesto del cliente.
Permite liquidez en cualquier momento, pagando los impuestos correspondientes (exceptuando los depósitos convenidos).
| Retiros del ahorro | ||||||||||
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| ¿Quiénes pueden utilizar los beneficio de APV? | ||||||||||
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Beneficios Tributarios APV
APV Régimen A
Premia el ahorro a través de una bonificación del Estado, quien aporta anualmente hasta un 15% del monto ahorrado, con un tope de UTM 6 (aproximadamente $280,000 anuales).
Está dirigido a las personas que desean ahorrar para mejorar su pensión, y que no pagan impuesto o se encuentran en tramos inferiores al 13,5% del Impuesto global complementario/ Impuesto global de segunda categoría.
APV Régimen B
El monto ahorrado se rebaja de la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuestos. El beneficio dependerá de los ingresos tributables del trabajo (sueldos, honorarios y pensiones), por lo que entre un 4% y 35% de los ahorros puede ser financiado por el menor pago de impuesto. Dirigido a personas que deseen ahorrar para su pensión.
Depósitos Convenidos
Sólo puede ser realizado por trabajadores dependientes, los cuales han acordado enterar, mediante un contrato suscrito con su empleador, este tipo de aporte.No constituye renta, es decir, no pagan impuestos para fines tributarios, siempre que no exceda las 900 UF anuales. Son aportes sólo para mejorar la pensión, no pueden rescatarse para otro fin. Para el empleador es un gasto aceptado en la medida que cumplan las disposición del artículo 31 de la LIR.